SALVAMENTO DE VOTO AL AUTO A-265 DE 2005 DEL MAGISTRADO JAIME ARAUJO RENTERIAReferencia: expediente D-6036Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 139, parcial de la Ley 906 de 2004 “Por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal”.Impedimentos de los señores Procurador y Viceprocurador General de la Nación Magistrado Ponente:Dr. RODRIGO ESCOBAR GILCon el respeto acostumbrado por las decisiones mayoritarias de esta Corte, me permito salvar mi voto frente al presente Auto, reiterando para ello mi posición jurídica sostenida en innumerables oportunidades, en relación a que esta Corporación carece de la competencia tanto constitucional como legal para resolver los impedimentos y recusaciones del Procurador General de la Nación en su función de emitir conceptos dentro de los procesos de constitucionalidad, y con mayor razón, carece esta Corte de la competencia para conocer de los impedimentos del señor Viceprocurador General de la Nación, competencia, que en mi opinión, corresponde al Senado de la República.Por lo anterior, disiento de esta decisión.Fecha ut supra,JAIME ARAÚJO RENTERÍAMagistrado ---pies de página--- El artículo 17 numeral 3º del Decreto 262 de 2000, establece como función del Viceprocurador General de la Nación “reemplazar al Procurador General en todos los casos de impedimentos”. Ver Salvamento de Voto al Auto A-159 del 2005, Expediente D-5807, entre muchos otros.
Salvamento de voto
MagistradoJaime Araujo Rentería
Tema de la sentencia: Demanda De Inconstitucionalidad Contra El Articulo 139 Parcial De La Ley 906 De 2004, "por La Cual Se Expide El Codigo De Procedimiento Penal". Impedimentos Manifestados Por Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nación. Aceptar Los Impedimentos Manifestados Por Los Señores Procurador Y Viceprocurador General De La Nación Para Emitir Concepto En Relación Con La Demanda En Referencia
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Texto oficial — relatoría de la Corte ConstitucionalN1 · dato duro · reproducción fiel del voto publicado